Qui té un germà, té un tresor!

Quién tiene un hermano/a, tiene un tesoro! (Traducción al castellano a continuación)

El 16 de juliol passat, Aldeas Infantiles va presentar l’informe “EL DERECHO A CRECER EN FAMILIA. La necesaria transformación del Sistema de Protección a la Infancia en España” , elaborat per Clara Martínez García, Directora de la Càtedra Santander de la Universitat Pontifícia de Comillas.

Aquest informe  revisa la situació a Espanya dels drets dels infants que han perdut la cura parental i vol ser el full de ruta dels canvi necessaris.

Entre d’altres, analitza el dret a no ser separat dels seus germans. L’autora adverteix que la legislació, tant l’estatal com les autonòmiques, llevat d’excepcions, ho assenyalen més com un criteri d’actuació administrativa que com un dret reconegut per les Directrius sobre Modalitats de Cura alternatiu dels nens (Resolució 44/162 aprovada per la l’Assemblea General de Nacions Unides el 24 de febrer de 2010).

5.2. DERECHO A NO SER SEPARADO DE LOS HERMANOS Los hermanos en principio no deberían ser separados para confiarlos a distintos entornos de acogimiento, salvo por exigencias de su interés superior.

La legislación española en general regula la no separación de hermanos como mero criterio de actuación administrativa (con la salvedad de las últimas leyes autonómicas), no como principio ni como derecho del niño (salvo algunas leyes autonómicas).

Esta previsión queda corta respecto de las exigencias de las Directrices y la Resolución, que lo contemplan desde el derecho del niño a vivir en familia, dentro de la cual están los hermanos. La separación de los hermanos en entornos de acogimiento distintos supondría una excepción al derecho a vivir en familia que solo podría justificarse por el interés superior del niño.

Dicho de otro modo, cuando se adopte una decisión sobre una modalidad de acogimiento, es preciso mantener a los hermanos juntos como regla general y con independencia de la modalidad concreta, que deberá decirse de acuerdo al principio de idoneidad.

Así, por ejemplo, con el objetivo de permitir que grandes grupos de hermanos se mantengan unidos puede que la opción más adecuada sea un acogimiento residencial de calidad. La introducción del artículo 172.5 del Código Civil supone un avance respecto de la legislación anterior, pero debe ir más lejos, puesto que no garantiza la no separación como derecho del niño ni como principio a seguir en las decisiones sobre acogimiento, como marcan los estándares internacionales.

No obstante, cuando los hermanos hayan tenido que ser separados se debe facilitar el contacto para preservar los vínculos significativos.

Extracto del Resumen ejecutivo del informe, p.13.

Durant la presentació de l’informe, Pedro Puig, President de Aldeas Infantiles, es va referir a la importància de respectar aquest dret dient que “els lligams de germanor són els que més persisteixen al llarg de la vida, més enllà dels lligams amb els pares. El cuidador ha de procurar un ambient afectiu a l’infant juntament amb els seus germans, en el seu cas. No podem permetre que es separi als germans subvalorant la importància de que romanguin junts.»

En el mateix sentit es manifestava la Dra. Marta Sadurní, Directora del Laboratori del Vincle Afectiu de la Uiversitat de Girona, l’any 2017, durant la seva participació com a docent  en una acció formativa organitzada per l’AFATAR (Asociació de Famílies d’Acolliment de Tarragona i Terres de l’Ebre).  Des del fòrum de les famílies se li va preguntar si li semblava bé que els germans acollits per famílies diferents estiguessin en contacte i, en tal cas, quina seria la millor periodicitat.

La resposta de la Dra. Sadurní va ser la següent:

«De vegades observo certa dissociació entre la consciència de la pròpia vida i la consciència de la vida dels nens acollits (la negreta és meva). Molts acollidors tenen fills biològics. Quina seria la seva resposta a aquesta pregunta? Voldríem que algun dels nostres fills creixés separat dels seus germans? Pensant en nosaltres mateixos, en el molt que estimem als nostres germans, podem imaginar no saber o no poder saber res d’ells per temps indefinit?

Com podem arribar a fer-nos aquesta pregunta? Com podem dubtar d’un fet primordial? Els germans queden quan els pares moren. Quantes vegades el germà gran ens sosté quan tot falla? No es pot minimitzar el valor dels germans i no hauríem consentir la seva separació. En el cas extrem, en què aquesta separació sigui precisa, serà necessària una proximitat física que permeti un creixement conjunt. El contacte hauria de ser idealment diari.»

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Que diuen els nens que han estat separats dels seus germans?

La Sandra (nom fictici) és una nena que estava en acolliment residencial juntament amb tres dels seus quatre germans. La nena havia crescut feliçment en el Centre des dels dos fins als set anys, moment en el que es va considerar convenient que passés a un acolliment familiar, davant la dificultat de trobar una família que els acollís a tots.

La Sandra, en menys de dos anys, va passar per tres famílies d’acollida, bé per decisió tècnica o per decisió de la família d’acollida que se sentia incapaç de continuar amb l’acolliment. La tercera família relata que la nena tenia visites quinzenals amb els germans d’una hora, que van passar a ser mensuals de dues hores. La convivència era complicada, tant en l’àmbit escolar com en el de la llar de la família d’acollida. En un moment de crisi la nena va deixar anar al seu acollidors un “jo em portaria bé si pogués tornar amb els meus germans», en una clara estratègia de com pitjor, millor.

Al acabar una de les visites li va costar molt acomiadar-se dels seus germans, especialment del gran, l’únic capaç de sostenir-la encara en braços. Durant el trajecte de tornada va començar a plorar desconsoladament, dient que no volia tornar a la casa dels acollidors, que ella volia esmorzar, sopar i passar els caps de setmana amb els seus germans, que volia estar sempre amb ells. Un cop a casa es va tancar a la seva habitació per continuar plorant. L’acollidora li va preguntar si volia que estigués amb ella. La Sandra va respondre que fes el que volgués. L’acollidora es va quedar. Al cap d’una estona li va preguntar per què, al sortir de la segona família, va acceptar una tercera família en lloc de l’alternativa de tornar al Centre. La nena va contestar que va acceptar “per les cares que li posaven els tècnics” i per que li agradava la idea de dir “mama” a algú.

Estava clar que el conflicte era gran: el no disgustar als tècnics, la necessitat d’un referent afectiu de la categoria “mama” i l’enorme buit que sentia per l’absència del seus germans. L’acollidora es va oferir a explicar tot això als tècnics i a sol·licitar que consideressin la possibilitat de tornar al Centre, sempre que fos el Centre en el qual es trobaven els seus germans.

Consolada  per l’acollidora, la nena es va tranquil·litzar i va poder seure a sopar. Mentre ho feia va manifestar que “estava començant a veure el món d’un altre color”. Dos mesos després va tornar al Centre amb els seus germans. Durant els dies previs va tenir alguns dubtes pel temor a que la culpabilitzessin , però va respirar quan va ser rebuda afectuosament per l’educadora i va poder comprovar que els espais físics i moltes de les persones que recordava encara hi eren.

Quién tiene un hermano/a, tiene un tesoro!

El pasado 16 de julio Aldea Infantiles presentó el informe “EL DERECHO A CRECER EN FAMILIA. La necesaria transformación del Sistema de Protección a la Infancia en España” , elaborado por Clara Martínez García, Directora de la Cátedra Santander de la Universidad Pontificia de Comillas.

Este informe  revisa la situación en España de los derechos de los niños que han perdido el cuidado parental y quiere ser la hoja de ruta del cambio necesario.

Entre otros, analiza el derecho a no ser separado de sus hermanos. La autora advierte que la legislación, tanto la estatal como las autonómicas, salvo excepciones, lo señalan más como un criterio de actuación administrativa que como un derecho reconocido en la Directrices sobre modalidades de cuidado alternativo de los niños (Resolución 44/162 aprobada por la la Asamblea General de Naciones Unidas el 24 de febrero de 2010).

5.2. DERECHO A NO SER SEPARADO DE LOS HERMANOS Los hermanos en principio no deberían ser separados para confiarlos a distintos entornos de acogimiento, salvo por exigencias de su interés superior.

La legislación española en general regula la no separación de hermanos como mero criterio de actuación administrativa (con la salvedad de las últimas leyes autonómicas), no como principio ni como derecho del niño (salvo algunas leyes autonómicas).

Esta previsión queda corta respecto de las exigencias de las Directrices y la Resolución, que lo contemplan desde el derecho del niño a vivir en familia, dentro de la cual están los hermanos. La separación de los hermanos en entornos de acogimiento distintos supondría una excepción al derecho a vivir en familia que solo podría justificarse por el interés superior del niño.

Dicho de otro modo, cuando se adopte una decisión sobre una modalidad de acogimiento, es preciso mantener a los hermanos juntos como regla general y con independencia de la modalidad concreta, que deberá decirse de acuerdo al principio de idoneidad.

Así, por ejemplo, con el objetivo de permitir que grandes grupos de hermanos se mantengan unidos puede que la opción más adecuada sea un acogimiento residencial de calidad. La introducción del artículo 172.5 del Código Civil supone un avance respecto de la legislación anterior, pero debe ir más lejos, puesto que no garantiza la no separación como derecho del niño ni como principio a seguir en las decisiones sobre acogimiento, como marcan los estándares internacionales.

No obstante, cuando los hermanos hayan tenido que ser separados se debe facilitar el contacto para preservar los vínculos significativos.

Extracto del Resumen ejecutivo del informe, p.13.

Durante la presentación del informe,  Pedro Puig,  Presidente de Aldeas Infantiles,  se refirió a la importancia de respetar este derecho diciendo que “los lazos de hermandad son los que mas persisten a lo largo de la vida, más allá de los lazos con los padres. El cuidador tiene que procurar un ambiente afectivo al niño junto con sus hermanos, en su caso. No podemos permitir que se separe a los hermanos subvalorando la importancia de que permanezcan juntos”.

Del mismo modo se manifestaba la Dra.Marta Sadurní, Directora del Laboratorio del Vínculo Afectivo de la Universidad de Girona, durante su participación en una acción formativa organizada por AFATAR (Associació  de Famílies d’Acolliment de Tarragona i Terres de l’Ebre) en el año 2017. Desde el foro de las familias  se le preguntó si le parecía bien que los hermanos acogidos por familias diferentes estuvieran en contacto y, en tal caso, cual sería la mejor periodicidad.

La respuesta de la Dra. Sadurní fue la siguiente:

A veces observo cierta disociación entre la conciencia de la propia vida y la conciencia de la vida de los niños acogidos (la negrita es mía). Muchos acogedores tienen hijos biológicos. ¿Cual seria su respuesta a esta pregunta? ¿Querríamos que alguno de nuestros hijos creciera separado de sus hermanos?

Pensando en nosotros mismos, en lo mucho que queremos a nuestros hermanos ¿podemos imaginar no saber o no poder saber nada de ellos por tiempo indefinido? ¿Como podemos llegar a hacernos esta pregunta?¿Como podemos dudar de un hecho primordial? Los hermanos quedan cuando los padres mueren. ¿Cuantas veces el hermano mayor nos sostiene cuando todo falla? No se puede minimizar el valor de los hermanos y no deberíamos consentir su separación. En el caso extremo, en el que esta separación sea precisa, será necesaria una proximidad física que permita un crecimiento conjunto. El contacto tendría que ser idealmente diario.”

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Por último: ¿Que dicen los niños que han sido separados de sus hermanos? Recojo aquí la experiencia  de una niña , relatada por la familia que la acogió durante un tiempo.

Sandra (nombre ficticio) es una niña que estaba en acogimiento residencial junto con tres de sus cuatro hermanos. La niña había crecido felizmente allí desde los dos hasta los siete años, momento en el que se consideró conveniente que pasara a un acogimiento familiar, ante la dificultad de encontrar una familia que los acogiera a todos.

Sandra, en menos de dos años, pasó por tres familias de acogida, bien por decisión técnica o por decisión de la familia de acogida que se sentía incapaz de continuar con el acogimiento. La niña tenía visitas quincenales con los hermanos de una hora que pasaron a ser mensuales de dos horas. La convivencia era complicada, tanto en el ámbito escolar como en el del hogar de la familia de acogida. En un momento de crisis la niña espetó a su acogedores con un “yo me portaría bien si pudiera volver con mis hermanos”,en una clara estrategia del cuanto peor, mejor.

Al finalizar una de las visitas le costó mucho despedirse de sus hermanos, especialmente del mayor, el único capaz de sostenerla todavía en brazos. Durante el trayecto de regreso empezó a llorar desconsoladamente, diciendo que no quería volver a la casa de los acogedores, que ella quería desayunar, comer y pasar los fines de semana con sus hermanos, que quería estar siempre con ellos. Una vez en casa se encerró en su habitación para continuar llorando. La acogedora le preguntó si quería que estuviera con ella. Sandra respondió que hiciera lo que quisiera. La acogedora se quedó. Al rato le preguntó por qué, al salir de la segunda familia, aceptó una tercera familia en lugar de la alternativa de volver al centro. La niña contestó que aceptó “por las caras que le ponían los técnicos” y por que le gustaba la idea de llamar “mamá” a alguien . Estaba claro que el conflicto era grande: el no disgustar a los técnicos, la necesidad de un referente afectivo de la categoría “mamá” y el enorme vacío que sentía por la ausencia de su hermanos. La acogedora se ofreció a explicar todo ello a los técnicos y a solicitar que consideraran la posibilidad de volver al Centro, siempre que fuera el Centro en el que se encontraban sus hermanos. Consolada por la acogedora la niña se tranquilizó y pudo sentarse a cenar. Mientras lo hacía manifestó que “ estaba empezando a ver el mundo de otro color”. Dos meses después regresó al centro con sus hermanos. Durante los días previos tuvo algunas dudas por el temor a que la culpabilizaran, pero respiró cuando fue recibida calurosamente por la educadora y pudo comprobar que los espacios físicos y muchas de las personas que recordaba todavía estaban allí.

Un pensament sobre “Qui té un germà, té un tresor!

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