“LOS OTROS”, por F. Javier Romeo Biedma

En el imaginario colectivo, la protección de los niños, niñas y adolescentes se entiende frente a la actuación perjudicial que sobre ellos puedan ejercer sus progenitores u otras personas de su entorno familiar, pero tal protección debe extenderse a todos los ámbitos en los que se desarrolla la infancia y la adolescencia.

La gravedad del acoso escolar, del ciberacoso, de ciertos contenidos digitales, del abuso sexual o de otros tipos de maltrato en el seno de entidades e instituciones, han ido creando la necesidad de proteger a las personas menores de edad en “los otros” ámbitos distintos del familiar.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), en su artículo 1.2, define así esta violencia:

2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.”

Entre los fines que persigue la LOPIVI (artículo 3) incluye:

m) Establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.

La ley, por tanto, insta a las entidades que trabajan con niños, niñas y adolescentes a establecer protocolos que garanticen un entorno seguro.

Javier Romeo, acaba de publicar en el blog de Renovando desde dentro un artículo en el que da las claves para el establecimiento por parte de estas entidades (culturales, educativas, religiosas, deportivas, de ocio, centros de acogida, etc.) de un efectivo sistema interno de protección a los niños, niñas y adolescentes en coordinación con el Sistema oficial de Protección.

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